Cómo tributar en el Règimen Simplificado de Confianza (Resico)

A partir del 2022, los que realizaban el pago de impuestos por el Règimen de Incorporación Fiscal desaparece con ese paquete de reformas aprobadas y se sustituyen por el Règimen Simplificado de Confianza.

¿Quién puede tributar dentro de este Règimen de las personas físicas?

Las personas físicas con actividad empresariales o profesionales, aquellas que obtengan ingresos por otorgar el uso y goce de bienes inmuebles, cuyos ingresos no excedan a 3 millones 500 mil pesos, pueden tributar dentro de este Règimen a partir del 2022, cuya base legal es el art. 113-E . 

Pero ¿ En caso de que se obtengan ingresos por asimilables a salarios y además obtengan ingresos por actividades empresariales o profesionales, o por el uso o goce temporal de bienes, puedo tributar en este Règimen?

No todos lo asimilados pueden tributar dentro del Règimen simplificado de Confianza por el términos de la fracc. IV del ultimo párrafo del articulo 113-E, establece  que los de la fracc. III a la VI  no pueden tributar , quien tiene ingresos por actividades profesionales que se asimilian a salarios no pueden tributar , y los que tengan ingresos por ser consejeros, los que tengan activiades empresariales que se les retengan, no pueden tributar por este règmen. Los demas conceptos como son los miembros de una sociedad civil o miembros de  cooperativa, los que se encuentran en la fracc. II, si pudieran tributar, aunque existe la ambigüedad  de que sean socios accionistas de la fracc. I.

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