Aspectos fiscales generales del ISR aplicado a constructoras

En México, esta actividad económica sufrió diversos cambios regulatorios en los últimos 50 años antes de tener el régimen fiscal y beneficios que tiene actualmente. Algunos de los antecedentes históricos podemos encontrar desde el Impuesto al Timbre y el Régimen Especial de Tributación (RET) hasta llegar al actual régimen general en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que incluye a las personas morales que se dediquen a la construcción dentro de nuestros pais.

El Contrato de obra

Dentro de la actividad de la construcción existen diversas formas de pactar una obra, se debe poner especial atención en el convenio firmado debido a que el tipo de relación contractual determina los ingresos y erogaciones que se van a efectuar entre ambas partes.

Las formas que puede adoptar un contrato de obra son las siguientes:

  • PRECIA ALZADO
  • PRECIO UNITARIO
  • COSTO MAS COMISION
  • POR ADMINISTRACION

EL ISR que se le aplica a este sector

Como se mencionó , actualmente, las empresas constructoras tributan en el régimen general de ley, es decir, en el título II de la LISR.

El tipo de actividad que realizan y por las particularidades que se presentan en la industria de la construcción, existen diversos párrafos en los artículos de la LISR que otorgan beneficios o facilidades a estos contribuyentes:

El artículo 17 de la LISR indica los momentos en que se obtienen los ingresos. En el segundo párrafo del citado artículo, en resumen, nos dice que cuando un contribuyente celebre contratos de obra, considerarán como acumulables los ingresos que provengan de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones de avance sean autorizadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación, de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados.

Dentro del párrafo segundo del artículo 17 de a LISR, hace mención que los ingresos acumulables por contratos de obra, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.

Si quieres mas información de como obtener beneficios fiscales dentro del marco legal, contactanos.

Etiquetas: Sin etiquetas

Añadir un comentario

Tu correo electrónico no será publicado. Los campos requeridos están marcados